Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Norma publicada: 10 de marzo de 1999
Resumen del Artículo Disposición final cuarta
Artículo Disposición final cuarta del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Norma publicada: 10 de marzo de 1999
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Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
El artículo Disposición final cuarta del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
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